Revista Científica Multidisciplinar Ciencia y Descubrimiento, Periodicidad: Trimestral, Volumen: 3, Número: 3, Año: 2025 (julio - septiembre)
ISSN 3073-1232 - https://doi.org/10.63816/w3bvne97
Recibido: 10/07/2025
Aceptado: 01/08/2025
Publicado: 02/09/2025
Autor:
William Daniel Martínez Narváez
https://orcid.org/0009-0003-1291-7772
Universidad Central del Ecuador
Quito – Ecuador
La violencia es un fenómeno complejo y multifacético que puede manifestarse de diversas formas y tener impactos significativos sobre la sociedad de la cual deriva. Respecto a la definición de este fenómeno, esta puede variar según el contexto jurídico y social, pero en términos generales, esta puede ser definida como el uso deliberado de la fuerza física o psicológica para causar daño, intimidar, coaccionar o controlar a otras personas. Esta puede manifestarse en diferentes niveles, desde la violencia interpersonal hasta la violencia institucional o estructural, aspecto que ha originado un sin número de esferas investigativas que han profundizado la investigación respecto a esta temática, siendo una de estas la arista apegada al lado contrario de la violencia, el cual es la víctima, quien es el receptor directo o indirecto de este fenómeno, al tener en cuenta que de por si la definición de violencia denota una conducta que puede ser tipificada como antijuridica por el ordenamiento penal en general, situando como víctima a la parte pasiva de la violencia. Los derechos de las víctimas se establecieron en 1985 con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, tratado internacional que establece principios básicos sobre el tratamiento justo y el apoyo a las víctimas del delito. El presente trabajo investigativo, plantea su desarrollo dentro de la esfera ideológica de la víctima de violencia psicológica enfatizando sus Derechos, y como parte de estos la reparación integral pertinente.
Palabras Clave: Violencia psicológica, Derechos de víctima, delito, reparación integral, conducta antijuridica.
Violence is a complex and multifaceted phenomenon that can manifest itself in various forms and have significant impacts on the society from which it derives. The definition of this phenomenon may vary according to the legal and social context, but in general terms, it can be defined as the deliberate use of physical or psychological force to harm, intimidate, coerce or control other people. This can be manifested at different levels, from interpersonal violence to institutional or structural violence, an aspect that has given rise to a number of research areas that have deepened the research on this topic, one of these being the edge attached to the opposite side of violence, which is the victim, who is the victim of violence, which is the victim, who is the direct or indirect recipient of this phenomenon, taking into account that the definition of violence itself denotes a conduct that can be typified as unlawful by the criminal law in general, placing the victim as the passive party of violence. Victims’ rights were established in 1985 with the United Nations Declaration of Basic Principles of Justice for Victims of Crime and Abuse of Power, an international treaty that establishes basic principles on fair treatment and support for victims of crime. The present research work proposes its development within the ideological sphere of the victim of psychological violence, emphasizing his or her rights, and as part of these, the pertinent integral reparation.
Keywords: Psychological violence, victim’s rights, crime, integral reparation, unlawful conduct.
Se puede situar una importancia científica y social, a toda problemática que se presenta dentro del desarrollo cotidiano de una sociedad, esto incluye a los aspectos negativos que inciden sobre la misma, tal es el caso de la violencia en general, aspecto por el cual han surgido varias esferas investigativas que diagnostican, describen, explican aristas que componen a dicha problemática. Dentro de este desarrollo investigativo, se puede resaltar la conceptualización de la violencia misma que refiere al uso de la fuerza física o psicológica con la intención de causar daño, sufrimiento o intimidación hacia una persona, grupo de personas o comunidad. Este fenómeno multifacético y complejo que puede manifestarse de diversas formas, incluyendo agresiones físicas, verbales, psicológicas, sexuales o económicas. Desde una perspectiva doctrinaria, esta puede ser definida de la siguiente forma:
La violencia es el acto efectivo de intervención, con intencionalidad voluntaria de causar daño, perjuicio o influencia en la conducta de otra persona o en otras personas, y a su vez en sus acciones potenciales. Ese mismo acto de intervención puede ser ejercido sobre la condición material del otro o sobre su psique (Cuervo Montoya, 2016, pág. 83)
Dentro del concepto anteriormente planteado, se puede identificar un aspecto importante, la misma que refiere a la intencionalidad de causar daño, perjuicio o influencia, lo que da a notar que dentro de la violencia como en toda conducta antijuridica existe una parte activa, quien comete la conducta y la pasiva, que es sobre la cual se comete dicha conducta. Es en este punto en el que de igual forma se desarrolla un sin número de investigaciones, encaminadas a determinar los efectos de la violencia sobre la víctima, caracterizaciones que permitan una descripción idónea de la problemática a fin de proyectarla como una conducta antijuridica que debe ser prevenida, y si es el caso combatida y saneada, teniendo en cuenta que existen sujetos pasivos dentro de las misma como en todo delito, por lo que se resalta el estado de la víctima después de la vulneración recibida por parte de una conducta antijurídica que incide sobre sus Derechos Fundamentales.
Respecto al sujeto pasivo de una conducta antijuridica, la normativa penal estipula Derechos de la Victima, mismos que encuentran su fundamento de origen en la Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985. Los derechos de la víctima, desde la perspectiva del mencionado tratado internacional se refieren a un conjunto de derechos y garantías reconocidos a las personas que han sido víctimas de delitos o de situaciones que les han causado daño.
En base a lo anteriormente mencionado, se puede llegar a interpretar que el sujeto pasivo de una conducta violenta y antijuridica, tiene un conjunto de mecanismos que le permiten sobrellevar el daño causado, punto en el que se empieza a configurar un concepto de una reparación integral, misma que puede ser definida desde la perspectiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la siguiente manera:
Las reparaciones son medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen de las características de la violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. No pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores, y deben guardar relación con las violaciones declaradas en la Sentencia (Sentencia Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, 2006, pág. 95)
En síntesis, se puede entender entonces a La reparación integral como una institución jurídica que busca subsanar las consecuencias de la vulneración de un Derecho, considerado un bien jurídico. Dentro de este punto, se puede llegar a evidenciar un sin número de esferas investigativas originadas a fin de determinar cómo esta reparación integral ayuda a la víctima o como se da la misma son áreas en las que se han desarrollado investigaciones, áreas que son ampliamente acogidas incluso por el presente trabajo, al abordar la reparación integral a la víctima en el delito de violencia psicológica, enfatizando de esta forma la significación investigativa en el área del sujeto pasivo del delito, teniendo que según la Fiscalía, la violencia psicológica es la que más se denuncia en Ecuador.
Según estadísticas del INEC en 2021, hubo 30.631 denuncias por violencia psicológica a nivel nacional. En el primer trimestre de 2022, hubo 8.135 denuncias por este tipo de violencia y más de 17 mil llamadas de auxilio por esa misma causa. La investigación, desarrolla un análisis crítico-jurídico desde una perspectiva cualitativa con el objetivo de construir una descripción académico doctrinaria respecto a la reparación integral a la víctima en el delito de violencia psicológica a fin de determinar si existe un respeto a los Derechos de la Victima dentro del procedimiento Penal en el contexto jurídico ecuatoriano en base a una comparación realizada a partir de un Estudio De Derecho Comparado a la Legislación de Colombia y Argentina.
El estudio se enmarca dentro de un enfoque cualitativo, al diagnosticar el problema en base al análisis principalmente el documenta, aspecto por el cual implementa métodos netamente cualitativos en la recopilación de información y síntesis de la misma para los resultados respecto. Se enmarca dentro de un alcance descriptivo, denotando una estructura deductiva con la cual se aborda una descripción académico doctrinaria respecto a la violencia psicológica enfatizando la investigación en la reparación integral del sujeto pasivo, desarrollando de esta forma tanto la conducta antijuridica como el derecho del sujeto pasivo del delito a una reparación, desde un alcance descriptivo que permite una conceptualización y caracterización de la temática a investigar en general.
Como método preferencial de recolección de información y diagnóstico de la misma para la síntesis de resultados respecto a la reparación integral en el delito de violencia psicológica, el presente trabajo investigativo selecciona un método de análisis documental, mismo que se desarrolla en base a la revisión sistémica de documentos bibliográficos publicados dentro de la esfera investigativa propuesta. Con la implementación de un método deductivo, la síntesis de la información parte desde una generalidad que permite describir tanto la violencia psicológica proyectada como una conducta antijuridica para luego especificar más la investigación hacia la reparación integral existente en los Derechos de la Victima en la perspectiva del sujeto pasivo del delito.
Al tratarse de una investigación desarrollada dentro de una esfera jurídica, es necesaria la interpretación de la normativa vinculada al tema de investigación en base a la información previamente sintetizada. Con la información sintetizada en base a análisis e interpretación de información recopilada dentro de un contexto jurídico ecuatoriano, se realiza un punto de partida comparativa con el cual se trabaja un estudio de Derecho comparado entre la legislación ecuatoriana y la Legislación Colombiana y Argentina.
Violencia psicológica como una conducta antijuridica: sujetos activos & pasivos
Es preciso partir los resultados de la presente investigación desde cierta conceptualización del problema en general, por lo que es necesario establecer un planteamiento respecto a violencia psicológica, misma que refiere a una forma de maltrato que se caracteriza por el uso de tácticas y comportamientos que causan daño emocional, psicológico o mental a una persona. Según Perela Larrosa, (2010) la violencia psicológica es caracterizada por incidir sobre tres aspectos en el sujeto pasivo, empezando por afectar en un nivel social a fin de romper todo tipo de relaciones sociales, familiares e incluso laborales; después incide sobre las conexiones de identidad, cortando con recuerdos y relaciones, y por último un ataque hacia la identidad actual.
En base a la conceptualización previamente sintetizada a más de la caracterización citada respecto a la violencia psicológica, se puede identificar que esta se manifiesta en diversos contextos, como relaciones familiares, de pareja, laborales o sociales; además de que, puede ser un componente de situaciones más amplias de violencia, como la violencia doméstica o la violencia de género. Dentro del contexto ecuatoriano, según el Instituto Nacional de Estadistícas y Censos, (2022) la violencia psicológica es la forma más recurrente de violencia de género en Ecuador, con un 53,9%.
En la violencia psicológica, se puede denotar componentes que desde la perspectiva del Derecho Penal en general, sitúan al agresor como el sujeto activo, quien incurre en la conducta violenta y repetitiva; respecto al sujeto pasivo, es sobre quien se incurre la presión psicológica llegando a vulnerar un bien jurídico, que este caso es su integridad personal. La Constitución de la República del Ecuador, (2021) dentro del articulo 66 numeral 3 estipula que la integridad personal comprende de integridad física, psíquica, moral y sexual.
Desde el enfoque aplicado por Peña Gonzáles & Almanza Altamirano, (2010) dentro de su obra “Teoría del Caso”, el sujeto pasivo del delito, es la persona titular del bien jurídico vulnerado, mismo que en el caso de la violencia psicológica es la integridad personal. Esta perspectiva configura al sujeto pasivo como víctima, incluso configurado el concepto dentro de lo establecido por la (Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, 1985, 29 de noviembre), denotando de esta forma la existencia clara de mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos.
Establece Benavides Benalcázar, (2019) que “La reparación integral es un derecho de la víctima, por lo tanto, la garantía del ejercicio de dicho derecho es responsabilidad exclusiva del Estado” (p. 419); motivo por el cual es tan necesaria la conceptualización e identificación de la Victima, para que sobre la misma se materialicen los mecanismos de reparación, tal y como estipula el tratado Internacional anteriormente mencionado, y su localización dentro del contexto jurídico ecuatoriano, que son los Derechos de la Victima, reconocidos constitucionalmente y desarrollados dentro de la normativa penal.
La reparación integral en el delito de violencia psicológica: atención a la victima
Según Machado Maliza et al., (2021) la reparación integral es entendida como el conjunto de medidas aplicadas tanto al responsable como a la víctima, con el objetivo de eliminar los efectos generados por la comisión de un delito. Al realizar una síntesis del concepto planteado, se puede determinar que el objeto de estos mecanismos es restablecer de manera representativa y material la situación previa al acto ilícito cometido sobre el sujeto pasivo y por ende sobre el bien jurídico vulnerado.
Dentro del contexto jurídico ecuatoriano, la reparación integral forma parte de los Derechos Fundamentales de la víctima de una infracción penal, los cuales se encuentran consagrados dentro del artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, (2021) el cual establece que “los mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado” (art. 78). Es precisamente dentro de este artículo de fundamento constitucional donde se llega a denotar que comprende la reparación integral, aspecto que es ampliamente desarrollado por el Código Orgánico Integral Penal, al determinar cuales son los mecanismos de reparación integral dentro del articulo 78.
Cabe mencionar que, después de una interpretación exegética de lo estipulado en la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal respecto a la reparación integral, se identifican los siguientes mecanismos: restitución, rehabilitación, indemnización, medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Estos mecanismos buscan garantizar que las víctimas tengan acceso a una protección efectiva y a la restitución de sus derechos, contemplando diferentes dimensiones de reparación según la naturaleza del daño sufrido.
Con una perspectiva clara sobre la reparación integral y los mecanismos que la conforman, resulta fundamental determinar cuál de estos es el más idóneo para las víctimas de violencia psicológica. Esto se debe a que, según Ortega Pérez & Peraza de Aparicio (2021), la violencia psicológica constituye un proceso complejo que requiere atender tanto las dimensiones emocionales como las prácticas de acompañamiento necesarias para que la víctima pueda recuperarse y reconstruir su vida. Este abordaje se vuelve aún más relevante cuando la violencia se desarrolla en un entorno intrafamiliar, considerando que, según las cifras estadísticas citadas en este trabajo, la violencia psicológica es la forma más recurrente de violencia de género en Ecuador.
Para identificar los mecanismos de reparacióm integral idoneos para el caso de la violencia psicologica, es preciso partir determinando el bien juridico vulnerado, que en este caso es la integridad personal consagrado dentro del articulo 66 numeral 3 literal a de la Constitución de la Republica del Ecuador, debido a que la tipificación de violencia psicologica estipulada dentro de la normativa penal ecuatoriana COIP determina en el articulo 157 que para que una conducta se catalogue como violencia psicologica debe configurar una afectacion a psiquis del sujeto pasivo y por ende afecciones derivadas de la misma.
Establece Benavides Benalcázar, (2019) que el fin de la reparacion integral “no representa únicamente su retorno al estado de no vulneración, sino el real resarcimiento de sus derechos acogidos en la normativa internacional y nacional vigente, razón por la que se adoptan una serie de medidas materiales e inmateriales” (p.419); es en base a este planteamiento que se sitúan como medidas idóneas frente a la violencia psicológica al apoyo psicologico y emocional, la Asistencia Legal y el Apoyo Social (trabajo social), medidas que se encuentran acogida de manera especial dentro de los articulos 78 y 78.1 del Código ORganico Integral Penal.
Estudio de derecho comparado sobre la figura jurídica de la reparación integral
Ecuador
Según Jaramillo-Rambay et al., (2022) dentro del contexto jurídico ecuatoriano, el derecho interno permite la reparación integral, y en el caso de delitos, el juez encargado de imponer la sanción tiene la facultad de determinar tanto la sanción correspondiente como la reparación completa para la víctima. La evaluación de esta reparación debe basarse en los daños sufridos por la integridad personal de la víctima y seguir el principio de proporcionalidad.
Siguiendo este camino anteriormente sintetizado desde una perspectiva general la normativa pertinente es el 78 de la CRE referente a los Derechos fundamentales de la víctima; de igual forma estos derechos se encuentran desarrollados dentro del art. 11 del COIP; respecto a la reparación integral directamente, se encuentra consagrado dentro del art. 77 y los mecanismos pertinentes a esta figura jurídica dentro de los artículos 78 y 78.1 del COIP.
Colombia
La Ley 1448 de 2011 también conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se implementó en 2012 y esta busca reconocer los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano y crear instituciones y políticas para repararlas. Dentro del contexto de este cuerpo legislativo se establece un sistema para proteger, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas del conflicto. La ley también busca complementar y armonizar las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Según Sánchez Lucumí & Oliveros Ortiz, (2014) la Ley 1448 plantea una falencia debido a que la si bien es cierto abarca una reparación integral en cuestiones de violencia pero dicha reparación necesita tener un enfoque de género diferenciado debido a que al ser un enfoque general, deja a un lado la grave victimización de las mujeres en el contexto armado de Colombia; es por este aspecto que las víctimas deben acceder a diferentes procedimientos atomizados para ser reparada por cada una de sus victimizaciones de manera diferente, en un lugar de adoptar una única reparación integral
Argentina
La Ley 27.372 de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos (2018) fue sancionada en 2017 por el Congreso de la Nación Argentina, y tiene como objetivo promover y garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos. Dentro del alcance de este cuerpo legislativo se busca abordar la situación de las víctimas de manera integral, reconociendo sus derechos y brindando el apoyo necesario para su recuperación física, emocional y social.
Además, la ley tiene un enfoque específico en la protección de las víctimas y en asegurar su participación activa en los procesos judiciales. Como en los anteriores cuerpos legislativos analizados dentro de la presente comparación de Derecho, esta Ley del contexto jurídico argentino, enfatiza la importancia de los Derechos de la víctima, debido a que dentro del art. tercero establece que su objetivo es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos.
Dentro del análisis de los resultados sintetizados en la presente investigación, es necesario empezar por identificar la estructura inductiva en la cual se plantea el desarrollo investigativo, debido a que se parte primeramente desde una generalidad, misma que se sitúa en una conceptualización de la violencia psicológica proyectada como una conducta típica antijuridica a fin de identificar el bien jurídico vulnerado para determinar cómo afecta sobre el sujeto pasivo, demostrando de esta forma la calidad de víctima para determinar cuáles son los Derechos fundamentales que prevé la normativa ecuatoriana.
En este primer punto de la investigación, se puede identificar como a más de proyectar a la violencia psicológica como una conducta típica antijuridica, la conceptualización realizada también evidencia como esta es la manifestación más recurrente de la violencia de género en Ecuador, denotando en base al planteamiento de estadísticas del INEC porque la normativa penal ecuatoriana da preferencia como víctimas de violencia psicológica a los miembros del núcleo familiar con énfasis en las mujeres por su grado de victimización.
Continuando con el análisis de los resultados sintetizados dentro de la presente investigación, el desarrollo investigativo identifica el origen de la reparación integral como un Derecho Fundamental de la víctima, primeramente estipulado bajo fundamento constitucional dentro del artículo 78 de la norma suprema ecuatoriana, donde se determina que las víctimas de infracciones penales tendrán determinados mecanismos frente al delito que incide sobre su bien jurídico; parte de estos mecanismos estipulados constitucionalmente, se encuentra la reparación integral dentro del mencionado artículo.
Es la normativa Penal Ecuatoriana (COIP) la que desarrolla de una forma más extensa la reparación integral, aspecto que es evidenciado dentro del presente artículo científico, a más de que se da el fundamento explicativo, del énfasis que plantea el Estado en disponer medidas de reparación integral frente a la violencia de género, es por esto la existencia de mecanismos de reparación integral en casos de violencia de género contra las mujeres dentro de la misma normativa específicamente en el artículo 78.1, enfatizando que dichos mecanismos se encuentra a la par de lo consagrado en la Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, tratado internacional del cual se desprenden los Derechos de la Victima y por ende el fundamento constitucional ecuatoriano que reconoce la reparación integral dentrro de dichos Derechos.
En el ultimo punto estructural de los resultados del presente articulo cientifico, se encuentra una breve sintesis exegetica respecto al Estudio de Derecho Comparado, mismo que se realiza entre la Legislacion de Ecuador, Colombia y Argentina. Dentro de la comparacion de derecho realizada, se puede identificar que primero dentro del contexto colombiano con la ley 1448, se proyecta una reparación integral generalizada que no enucnetra disticion entre los grados de victimización; dentro de la legislación argentina se puede infentificar el enfasis en determinar los Derechos de la Victima, por lo que plantea una reparación integral un poco mas focalizada cuando se trata de violencia de genero; y por ultimo la legislación Ecuatoriana, plantea una reparación integral totalmente focalizada y especialziada incluso en el caso de violencia de genero encontrando mecanismos especificos para la reparación integral en este tipo de violencia.
Dentro de la presente investigación los resultados desarrollados, están encaminados a determinar cuál es la reparación integral dentro del delito de violencia psicológica, por lo que se realiza una interpretación exegética de lo estipulado por la normativa respecto a dicha figura, a más de hacerlo desde una conceptualización de la violencia psicológica como componente de la violencia de genero enfatizando en la perspectiva del sujeto pasivo (victima).
En contra posición de los resultados sintetizados en la presente investigación, es necesario realizar un énfasis por lo planteado por (Salas Torres, 2020) debido a que establece que “los efectos de la reparación integral pueden conducir a situaciones alejadas de lo que se pretende con la reparación, toda vez que con la verdad se podría fomentar el señalamiento y degradación de las mujeres víctimas”(p.19) idea que llega a abrir una nueva ventana investigativa que busca determinar de una forma más profunda los efectos de la reparación integral en las victimas; en base a lo anteriormente planteado respecto a los efectos, el presente artículo científico denota un fundamento jurídico para dicha figura que parte desde un tratado Internacional, después una disposición constitucional y por ultimo lo estipulado por la norma Penal, por lo que en base a esta interpretación se identifican los mecanismos mediante los cuales se materializa la reparación integral.
Para el desarrollo de los resultados, la presente investigación plantea una interpretación exegética, misma que se centra en lo estipulado por el Código Orgánico Integral Penal respecto a la reparación integral, haciendo énfasis total en el caso de la violencia psicológica como forma recurrente en el Ecuador de violencia de género; esta interpretación se lleva discusión, debido a que si bien es cierto plantea un fundamento doctrinario que parte de una conceptualización, pero llega a omitir lo planteado por la (Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 2018), debido a que es dentro de este cuerpo normativo especializado y dentro del mismo especificamente en el articulo 62 donde establece los dos fondos de la reparacion integral: material e Inmaterial.
Según (Calderón Gamboa, 2013) la perspectiva de la CIDH situa al daño inmaterial como afecciones en la esfera moral, psicologica, fisicos, al proyecto de vida y colectiva o social; pero el daño material versa sobre el daño emergente, lucro cesante, daño al patrimonio familiar y reintegro de costas y gastos. Es por lo anteriormente mencionado que seria preciso equiparar lo sintetizado dentro de un analisis exegetico realizado apartir del Código ORganico Integral Penal y la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, esto respecto a medidas de reparación integral, aspecto que si es evidenciado dentro de los resultados del presente articulo, pero este se enfatiza en desarrollar la reparación integral desde la perspectiva de una figura juridica.
Cabe resaltar que al final de la sintesis respecto a esta figura juridica dentro de los resultados del presente articulo cientifico, se plantea que los mecanismos idoneos frente a la violencia psicologica, los cuales son los referentes a rehabilitación (inmaterial), estos se encuentran estipulados dentro del articulo 78 numeral 2 del COIP y dentro del artículo 78.1 numeral 1.
Como primera conclusión, respecto al presente artículo científico desarrollado, es necesario enfatizar el punto de convergencia investigativo identificado en otras investigaciones desarrolladas dentro de la esfera que abarca a la reparación integral a las víctimas de violencia psicológica, punto que se sitúa en la identificación correcta de una víctima, debido a que es necesario determinar su condición para identificar el bien jurídico vulnerado y de esta forma llegar a la conclusión que es necesaria una conceptualización previa que defina el rango de acción de la violencia psicológica a más de que dentro de este concepto se pueda identificar claramente los hechos que orillen a determinada persona a ser una víctima y es en este punto donde en base a lo estipulado en la Norma Suprema Ecuatoriana y la Normativa Penal se proyectan los Derechos fundamentales de la víctima y por ende la reparación integral, en el caso de la violencia psicológica enfatizar una reparación inmaterial.
Como segunda conclusión respecto al presente artículo científico, después de una interpretación exegética que parte de una conceptualización de violencia psicológica y la reparación integral pertinente a dicha conducta antijuridica, se puede llegar a concluir que es necesario determinar el tipo de reparación integral pertinente a la violencia psicológica para poder identificar como se materializan sus efectos en base al fondo (material o inmaterial). De igual forma respecto a la reparación integral, se puede concluir dentro de la esfera de sus efectos, que quien los dicta es el mismo juzgador que juzgo el delito, por lo que dictara la reparación en base al principio de proporcionalidad, en base al daño originado por el delito.
Dentro de una tercera y última conclusión respecto al presente artículo científico, se puede llegar a determinar que dentro de la violencia psicológica se vulneran Derechos de Libertad estipulados dentro del artículo 66 de la constitución de la república específicamente el numeral 3 literal a, el cual consagra el Derecho a la integridad personal en las dimensiones física, psicológica, moral y sexual; en base al bien jurídico vulnerado a más de haber identificado que este delito es una de las formas más recurrentes de la violencia de género, se puede llegar a la conclusión de que la reparación pertinente en este caso es de carácter inmaterial y en el mecanismo de rehabilitación estipulado dentro del articulo 78 numeral 2 y el articulo 78.1 numeral 1.
Constitucion de la Republica del Ecuador(2021, 25 de Julio).Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador de 2007-2008. Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008. Obtenido de https://www.cosede.gob.ec/wp-content/uploads/2019/08/CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR.pdf
Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.Asamblea Nacional de la República del Ecuador (2018). Registro Oficial Suplemento 175. Obtenido de https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf
Codigo Organico Integral Penal.Asamblea Nacional del Ecuador. (2021).Quito: Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014. Obtenido de https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
Benavides Benalcázar, M. M. (2019). La reparación Integral de la Victima en el Proceso Penal. Revista Universidad y Sociedad, pp. 410 - 420. Obtenido de http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v11n5/2218-3620-rus-11-05-410.pdf
Calderón Gamboa, J. F. (2013). La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: estándares aplicados al nuevo paradigma mexicáno. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Suprema Corte de Justicia de la Nacion:. Obtenido de https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf
Ley 1448 de 2011.Congreso de la República de Colombia(2011).Diario Oficial No. 48.096. Obtenido de https://adsdatabase.ohchr.org/IssueLibrary/COLOMBIA_Ley%201448%20Victimas%20del%20conflicto%20armado%20interno%20y%20se%20dican%20otras%20disposiciones.pdf
Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú (2006).Corte Intermaericana de Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_144_esp.pdf
Cuervo Montoya, E. (2016). Exploración del concepto de violencia y sus implicaciones en educación. Revista Política y Cultura, pp. 77-97. Obtenido de https://www.scielo.org.mx/pdf/polcul/n46/0188-7742-polcul-46-00077.pdf
Instituto Nacional de Estadistícas y Censos. (10 de Agosto de 2022). Ecuador en Cifras. Obtenido de Encuesta Nacional de Relaciones Famliares y VIolencia de Género contra las Mujeres: https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Estadisticas_Sociales/sitio_violencia/presentacion.pdf
Jaramillo-Rambay, F. B., Macias-Salazar, B. T., & Vilela-Pincay, E. W. (2022). La Reparación Integral de la Víctima en el Derecho Penal Ecuatoriano. Dominio De Las Ciencias, pp. 289-302. Obtenido de https://dominiodelasciencias.com/ojs/index.php/es/article/view/2491
Machado Maliza, M. E., Paredes Moreno, M. E., & Guamán Anilema, J. C. (2021). La reparación integral en el marco doctrinario, legal y su situación en el Ecuador. Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores., pp 1-17. Obtenido de https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-78902021000600047#:~:text=La%20reparaci%C3%B3n%20integral%20(restitutio%20in,de%20da%C3%B1o%20que%20ha%20sufrido.
Ley 27.372: Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos (2018).Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Ediciones SAIJ de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. Obtenido de https://www.mpf.gob.ar/ufep/ley-de-derechos-y-garantias-de-las-personas-victimas-de-delitos-ley-27372/
Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (1985).Organización de las Naciones Unidas. Asamblea General de las Naciones Unidas. Obtenido de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-basic-principles-justice-victims-crime-and-abuse
Ortega Pérez, M. A., & Peraza de Aparicio, C. X. (2021). Violencia intrafamiliar: la reparación integral como un derecho en el Ecuador. Iuris Dictio, pp. 107-118. Obtenido de https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/iurisdictio/article/view/2145/2822
Peña Gonzáles, O., & Almanza Altamirano, F. (2010). Teoría del Delito: Manual Práctico para su aplicación en la Teoría del Caso. Asociación Peruana de Ciencias y Conciliación - APECC. Obtenido de https://derecho.usmp.edu.pe/wp-content/uploads/2022/05/libro-teoria-del-delito-oscar-pena.pdf
Perela Larrosa, M. (2010). Violencia de género: violencia psicológica. Foro: Revista de ciencias jurídicas y sociales, pp. 356-376. Obtenido de https://revistas.ucm.es/index.php/FORO/article/view/37248/36050
Salas Torres, C. T. (2020). Reparación integral de las mujeres víctimas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado: el caso colombiano. Creative Commons, 36 páginas. Obtenido de https://repository.ucatolica.edu.co/server/api/core/bitstreams/5e17921c-8ed6-4cdd-b39f-1543e8a60f56/content
Sánchez Lucumí, C. L., & Oliveros Ortiz, S. (2014). La reparación integral a las víctimas mujeres: una aproximación a la aplicación del enfoque diferencial de género en el contexto del conflicto armado colombiano. Univ. Estud. Bogotá (Colombia), pp. 163-185. Obtenido de https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/44720/8%20LA%20REPARACION%20INTEGRAL.pdf?sequence=1&isAllowed=y